El tratado de Utrecht, firmado como armisticio entre Inglaterra y España en 1713 establece que Gibraltar no puede aspirar a la autodeterminación y que pasará a soberanía española en el momento mismo en que deje de ser colonia británica.
Así que las diversas alternativas que se están barajando, incluyendo la soberanía compartida, resultan totalmente improcedentes y no debería entrarse siquiera a polemizar sobre ellas. Es incuestionable el hecho de que Inglaterra no puede mantener por más tiempo una colonia dentro de un país comunitario y amigo. Así que lo único que queda por hacer es fijar fecha para que Gibraltar deje de ser colonia británica y punto.
Asimismo, el artículo X del Tratado de Utrecht dice así, entre otras cosas: «El Rey católico, por sí y por sus herederos, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña, la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensa y fortalezas, que le pertenecen … y … se ha de entender que la dicha propiedad se cede a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra.»
Es decir, el Tratado cedía a los ingleses el usufructo de las instalaciones – castillo, ciudad, fortaleza y puerto – pero nunca la propiedad o soberanía sobre la tierra, que permanecía española aunque en manos extranjeras. Así pues, son inquilinos sobre un terreno de propiedad española.
En cuanto a las aguas, el Tratado no les concede ningún derecho sobre las mismas. No obstante, en el año 1.865 consiguieron del gobierno español una Declaración Conjunta sobre navegación en aguas del Estrecho.
A partir de entonces los barcos contrabandistas se sintieron protegidos por los cañones de la plaza y por la marina británica, alegando que los apresamientos españoles se producen en aguas inglesas, cuando en Utrecht no se les reconoce ninguna jurisdicción sobre las aguas que circundan el Peñón.
En el año 1.815 se produjo en Gibraltar una epidemia de fiebre amarilla que sirvió de pretexto a la ambición inglesa para continuar avanzando sobre territorio español. El gobernador de Gibraltar solicitó a las autoridades españolas la instalación de un campamento sanitario fuera de la plaza, en el llamado «Campo Neutral», siendo autorizada la misma por razones humanitarias y quedando instalado en el lugar hoy ocupado por el aeropuerto. Esto fue aprovechado para continuar avanzando hacia el norte, porque una vez vencida la epidemia no sólo no fue levantado el campamento si no que, además, colocaron unos centinelas a vanguardia. Desde esta fecha, Gran Bretaña comienza a considerar «Campo Neutral» el comprendido entre sus centinelas y los centinelas españoles que continúan a la altura de la ya inexistente «Línea de Gibraltar».
Otra epidemia en el año 1.854 sirvió de pretexto para que los ingleses volvieran a avanzar por el «Campo Neutral» construyendo nuevas chozas y barracones y haciendo lo mismo que hicieron en 1.815. A pesar de todas las protestas efectuadas por medios diplomáticos, los ingleses no se mueven.
En el año 1.905 el rey Alfonso XIII realizó una visita a Inglaterra -buscaba la que más tarde seria la reina consorte de España- visita que aprovechó el gobierno británico para pedir que España renunciara a los derechos que le da el Tratado de Utrecht, como condición para el mantenimiento de la amistad hispano-británica. Como no lo consiguen, en el año 1.908 inician la construcción de la famosa verja que quedó terminada a finales de 1.909.
En el año 1.938, cuando España estaba enfrascada en otra guerra civil, los ingleses aprovechan nuevamente los conflictos internos y, por tanto, la debilidad española, para construir un aeródromo en terreno español asegurando que se trataba de un «Emergency Landing Ground» (Campo de aterrizaje de emergencia). Aunque desde el primer momento funcionó como un aeropuerto cívico-militar, cuyas pistas se adentran en el mar ocupando fraudulentamente también parte de las aguas de la Bahía de Algeciras.
Gran Bretaña se ha escudado siempre, desde que ocupó Gibraltar, en una población de origen diverso y ajeno a la tierra, descendiente de judíos, marroquíes, malteses, hindúes, portugueses, etc. y aunque ello infrinja lo establecido en Utrech, no han puesto reparo a la hora de que éstos fijen su residencia en el Peñón, pero en el colmo del cinismo, si un español pretende fijar su residencia en Gibraltar, las «democráticas» autoridades gibraltareñas lo impiden, pues la «Inmigration and aliens order» de 1.885 y la «Gibraltar status ordinance» de 1.962 lo prohíben taxativamente.
Como es evidente, Gibraltar carece de recursos naturales, de agricultura, ganadería o industrias que generen empleo para sus 27.714 habitantes (Censo en Julio del 2002, según datos de la CIA). ¿Entonces de qué viven tan bien los gibraltareños que, según hemos visto manifestar en la televisión, prefieren estar muertos que ser españoles?
Pues del fraude, salvo honrosas excepciones. No podía ser de otra forma. Es su pauta de conducta desde que conquistaron el Peñón sin estar en guerra contra España y mientras luchaban como tropas de apoyo del aspirante a la corona de España.
En Gibraltar hay registradas 80.000 sociedades fantasmas cuya finalidad es evadir impuestos y blanquear dinero.
Estas sociedades son constituidas legalmente por abogados especializados – hay bufetes que cuentan con 40 abogados en plantilla – Así cada uno de los numerosos despachos legales que hay en el Peñón dispone de cientos de escrituras de constitución de empresas con las más variadas actividades, que pueden comprarse y manejarse con total impunidad ya que los accionistas mayoritarios que figuran están domiciliados, a su vez, en otros paraísos fiscales, de forma que es imposible un seguimiento e investigación.
El procedimiento suele ser el siguiente: Se compra la sociedad, de la que se te entrega la escritura notarial debidamente legalizada y registrada en Gibraltar, junto con unos poderes generales por los que se te nombra Administrador General con atribuciones para comprar, vender y gestionar la empresa como si fuera tuya. Frente a las autoridades españolas, por tratarse de una simple representación de empresa extranjera, no hay que dar cuenta de nada y el capital y beneficios resultante de las operaciones comerciales pueden enviarse al extranjero sin las restricciones que afectan a las divisas.
Autor: Veterando Terci Gotionorum Ordinis