Antes de adentrarnos en el estudio de los derechos humanos es necesario precisar el contenido de este concepto. En el contexto del pensamiento de Occidente, derechos humanos son aquellos que cada hombre posee por el hecho de serlo. Es decir, que toda persona, en virtud de su dignidad, posee una serie de derechos fundamentales que deben serle universalmente reconocidos.
Cuando decimos que el hombre es una persona, queremos decir que el ser humano, además de ser un ente natural como los demás seres del Universo, es algo que, de alguna forma, sobrepasa, trasciende cuanto de natural existe en él. Es, en términos filosóficos, una sustancia individual de naturaleza racional, dotada, por consiguiente, de la capacidad de entender y querer.
Sobre la existencia del ser humano
Al ser humano, la existencia no le es dada ya hecha. Cada hombre tiene necesariamente que construir su propia vida, decidiendo en cada momento los actos que va a realizar y ajustándolos a unos valores morales que más o menos libremente acepta.
El valor supremo de la persona humana es, como consecuencia, la libertad. Esta capacidad de elegir la adecuación moral de sus actos hace de cada ser humano algo único, especial, irrepetible y, a la vez, digno, merecedor de respeto.
La dignidad intrínseca a todos y cada uno de los hombres engendra inexcusablemente el hecho de que existen una serie de derechos que son propios de cada persona, de tal forma que no podrían ser desconocidos sin que al mismo tiempo su naturaleza fuese alterada y, por tanto, el ser humano degradado en su calidad de hombre. Estos derechos básicos e inalienables son los derechos humanos.
Los derechos humanos
Formulados en función de la libertad como elemento definidor del ser humano, se dividen en tres grandes grupos:
- En primer lugar, derechos destinados a garantizar la libre disposición del cuerpo, lo que supone el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, de la esclavitud, la condena del apartheid y de cualquier tipo de discriminaciones, el derecho a la seguridad, a circular libremente, a buscar asilo ante la persecución, al consentimiento para el matrimonio, a la protección contra el hambre, a la protección de la salud y de la familia, el derecho al trabajo y a la propiedad individual y colectiva.
- El segundo campo se refiere a la libre disposición del espíritu, lo que se plasma en la libertad de pensamiento, de conciencia, de opinión, de reunión, de religión y de expresión, y en el derecho a la igualdad, a la protección de las minorías, a la educación y al libre acceso a la cultura.
- Por último, el derecho a disponer de los medios, para poner en práctica lo anteriormente expuesto, supone garantizar a todos la igualdad ante la ley, la existencia de un procedimiento penal basado en la no retroactividad de las leyes, el derecho a participar directa o indirectamente en el gobierno de la comunidad, a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, a votar y a ser elegido en elecciones periódicas y auténticas por sufragio universal y mediante voto secreto.
Conclusión
Los derechos humanos han sido enunciados en más de un centenar de resoluciones y una treintena de convenciones de la ONU. Entre estos textos, la Declaración Universal de 1948 y los dos Pactos de 1966 forman el cuerpo doctrinal más importante, denominado Carta Internacional de los Derechos del Hombre.
Inherentes a la naturaleza humana, tales derechos no dimanan de la acción de los Estados, no deben nada a la legislación positiva, dado que se poseen y obligan con independencia de la organización de la sociedad política, constituyendo, en cambio, el marco que debería limitar y orientar el ejercicio del poder.
Fuente: Temas Clave de Aula Abierta Salvat – Derechos humanos. Publicado en el año 1981
Autora: Clara Barreiro Barreiro